La mayoría de los supuestos de permisos de residencia permanente o temporal en Andorra, para ciudadanos no andorranos, van vinculados al trabajo, por lo que, antes que nada, hay que tener en cuenta 3 cosas:
- Que haya cuota disponible en la actividad en que se pretende trabajar..
- Que haya una empresa andorrana, debidamente legalizada, que le ofrezca trabajo en dicha actividad.
- Tener un domicilio en el Principado de Andorra en los casos de residencia.
1.- Residir y trabajar de forma permanente:
En este caso, hay que consultar el trámite A-1 en el siguiente enlace:http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=77&catid=11&Itemid=11&lang=ca
2.- Residir y trabajar de forma temporal:
consultar el trámite G-1 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=80&catid=11&Itemid=11&lang=ca
3.- Trabajar de forma permanente en el Principado y residir en zona fronteriza:
consultar el trámite C-1 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=85&catid=11&Itemid=11&lang=ca
4.- Trabajar de forma temporal en el Principado y residir en zona fronteriza:
consultar el trámite G-2 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=98&catid=11&Itemid=11&lang=ca
5.- Trabajar como autónomo extranjero o por cuenta ajena de una empresa no andorrana por 5 días naturales continuos o 15 discontinuos durante 6 meses:
consultar el trámite H-1 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=101&catid=11&Itemid=11&lang=ca
6.- Trabajar de forma permanente como autónomo o para una empresa no andorrana:
Se ha de tener una empresa andorrana debidamente legalizada que le ofrezca un trabajo para realizar una actividad concreta en Andorra por un período inferior o igual a 6 meses.
Si es así, consultar el trámite H-2 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=104&catid=11&Itemid=11&lang=ca
7.- Trabajar como miembro del personal docente o no docente de un centro de enseñanza radicado en el Principado de Andorra y afectado por un tratado internacional:
Ha de consultarse a la Embajada o Consulado correspondiente y tener un domicilio en Andorra.
Si se cumplen esas condiciones, consultar el trámite E-1 en el siguiente enlace:
http://www.immigracio.ad/index.php?option=com_content&view=article&id=107&catid=11&Itemid=11&lang=ca
Tienes una información muy completa en la web del Ministerio de Empleo
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